Los diez principios de la Jurisprudencia de la Tierra

Thomas Berry

1. Los derechos nacen allí donde se origina la existencia. Aquello que determina la existencia determina los derechos.

2. Puesto que en su existencia no dispone de más contexto en el orden fenomenológico, el universo es auto-referente en su existencia y auto-normativo en su funcionamiento. Es el referente principal en el devenir y el accionar de todas las otras formas derivadas de seres.

3. El universo se compone de una comunión de sujetos y no de objetos a ser usados. Como sujetos, cada componente del universo, tienen derechos.

4. El mundo natural en el planeta Tierra obtiene sus derechos de la misma fuente de la cual los humanos obtienen sus derechos: del universo que los convirtió en seres.

5. Cada componente de la comunidad de la Tierra tiene tres derechos: a ser, a existir y a cumplir su función en los procesos en constante renovación de la comunidad de la Tierra.

6. Todos los derechos son específicos y particulares a cada especie o proceso. Los ríos tienen los derechos de los ríos. Las aves tienen los derechos de las aves. Los insectos tienen los derechos de los insectos. Los seres humanos tienen los derechos de los humanos. La diferencia en los derechos es cualitativa, no cuantitativa. Los derechos de un insecto no tienen valor para un árbol o un pez.

7. Los derechos humanos no deben conculcar los derechos de otros modos de ser o de existir en su medio natural. Los derechos de propiedad humanos no son absolutos. Los derechos de propiedad son simplemente una relación especial entre un determinado ‘propietario’ humano y un pedazo particular de ‘propiedad’, de forma tal que ambos puedan cumplir su rol en la gran comunidad de la existencia.

8. En la medida en que las especies solo existen en forma individual, los derechos se refieren a esas individualidades y nunca pueden abarcar de manera genérica a las especies. Los derechos que aquí se formulan se basan en las relaciones intrínsecas que tienen entre sí los diversos componentes de la Tierra. El planeta Tierra es una sola comunidad unida a través de relaciones interdependientes. Ningún ser vivo se nutre a sí mismo.

9. Cada componente de la comunidad de la Tierra es inmediata o mediatamente dependiente de todos los demás miembros de la comunidad para la manutención que requiere para su propia supervivencia. Esta manutención mutua, que incluye la relación depredador-presa, corresponde con el rol que cada componente de la Tierra tiene dentro de la comunidad de todo lo existente.

10. Los seres humanos para su realización personal tienen no sólo la necesidad, sino el derecho de acceso al mundo natural para satisfacer sus necesidades físicas e intelectuales,  para desarrollar la belleza de la imaginación humana y la intimidad de las emociones humanas.